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Asesoría Ley 21.719 para colegios

Un colegio trata datos de estudiantes, apoderados y personal en casi todas sus áreas. Te acompañamos a ordenar ese tratamiento: diagnóstico área por área, informe de brechas e implementación.

Cómo trabajamos: seis etapas

01

Propuesta y confidencialidad

Acordamos alcance y propuesta, y firmamos un acuerdo de confidencialidad antes de levantar cualquier dato del colegio.

02

Reunión de inicio

Reunión con dirección y responsables de área para alinear objetivos, calendario e interlocutores.

03

Instrumento de diagnóstico

Instrumento de cerca de 150 preguntas organizadas en 16 ámbitos, y un plan de entrevistas por área.

04

Entrevistas por área

Entrevistas grabadas con UTP, admisión, convivencia escolar, comunicaciones, informática, personal y dirección, con registro de evidencias.

05

Informes

Informe consolidado e informes por área con las brechas detectadas y las preguntas que quedan pendientes.

06

Implementación

Dos modalidades: supervisión de la implementación que ejecuta el equipo del colegio, o implementación completa a cargo nuestro.

Brechas frecuentes en colegios

  • Responsable de datos poco claro entre el sostenedor y la dirección del establecimiento.
  • Consentimientos genéricos, sin finalidades específicas (fotos, comunicaciones, plataformas).
  • Sin criterios de conservación ni de eliminación de datos de exalumnos, postulantes y exfuncionarios.
  • Proveedores (plataformas, transporte, alimentación, seguros) sin contratos de tratamiento de datos.
  • Datos sensibles en papel, como informes psicológicos o de salud, guardados sin llave.
  • Sin protocolo para gestionar y reportar incidentes de seguridad.

Preguntas frecuentes

Porque los colegios tratan datos de niños, niñas y adolescentes. La ley exige tratarlos atendiendo a su interés superior y autonomía progresiva; para niños y niñas menores de 14 años se requiere el consentimiento de padres o representantes legales salvo que la ley lo autorice, y establece una obligación especial de los establecimientos educacionales de velar por el uso lícito y la protección de esa información (Art. 16 quáter).

La Ley 21.719 entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026.

La dirección y los responsables de cada área que trata datos: UTP, admisión, convivencia escolar, comunicaciones, informática y personal. El sostenedor participa al definir quién actúa como responsable de datos.

Antes de levantar cualquier dato firmamos un acuerdo de confidencialidad. Las grabaciones y evidencias se usan solo para el diagnóstico.

¿Tu colegio está preparado para la Ley 21.719?

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