Un colegio trata datos de estudiantes, apoderados y personal en casi todas sus áreas. Te acompañamos a ordenar ese tratamiento: diagnóstico área por área, informe de brechas e implementación.
Acordamos alcance y propuesta, y firmamos un acuerdo de confidencialidad antes de levantar cualquier dato del colegio.
Reunión con dirección y responsables de área para alinear objetivos, calendario e interlocutores.
Instrumento de cerca de 150 preguntas organizadas en 16 ámbitos, y un plan de entrevistas por área.
Entrevistas grabadas con UTP, admisión, convivencia escolar, comunicaciones, informática, personal y dirección, con registro de evidencias.
Informe consolidado e informes por área con las brechas detectadas y las preguntas que quedan pendientes.
Dos modalidades: supervisión de la implementación que ejecuta el equipo del colegio, o implementación completa a cargo nuestro.
Porque los colegios tratan datos de niños, niñas y adolescentes. La ley exige tratarlos atendiendo a su interés superior y autonomía progresiva; para niños y niñas menores de 14 años se requiere el consentimiento de padres o representantes legales salvo que la ley lo autorice, y establece una obligación especial de los establecimientos educacionales de velar por el uso lícito y la protección de esa información (Art. 16 quáter).
La Ley 21.719 entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026.
La dirección y los responsables de cada área que trata datos: UTP, admisión, convivencia escolar, comunicaciones, informática y personal. El sostenedor participa al definir quién actúa como responsable de datos.
Antes de levantar cualquier dato firmamos un acuerdo de confidencialidad. Las grabaciones y evidencias se usan solo para el diagnóstico.